ASOCIACIONISMO

Desde el momento en que un grupo de jóvenes decide reunirse para realizar actividades bajo el denominador de un mismo interés común, nace un movimiento asociativo. Antes de iniciar cualquier gestión ante la Administración, es necesario tener bien claro  qué se quiere conseguir, objetivos concretos, bases de funcionamiento y cómo llevarlos a cabo.

El derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, dentro del Título Primero, "De los derechos y deberes fundamentales". 

Una asociación será considerada juvenil, cuando esté constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y  Real Decreto 397/1988, de 22 de abril por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles, cuyos socios tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico y desarrollen sus actividades dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 

CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN JUVENIL
Para formalizar la asociación, hay que reunir a todos los miembros fundadores y que acuerden y redacten tres documentos:


REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN
A continuación, hay que inscribir la asociación en la Dirección territorial de Justicia de la Generalitat Valenciana (Torre Provincial – Rambla Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante. Tel: 966478079).
Documentación necesaria:
  • Solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES (original y copia).
  • Acta fundacional (dos ejemplares originales): Acompañada de documento acreditativo de identidad, debidamente confrontado de todas las personas promotoras por todas las personas asociadas fundadoras.
  • Relación de componentes del organo provisional de gobierno (dos ejemplares originales): La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, aportando una lista de sus componentes en un documento independiente firmado por todos ellos en señal de aceptación.
  • Estatutos (dos ejemplares originales): Firmados por quien indican los mismos estatutos o, si no hay, por todas las personas asociadas fundadoras o por quienes ejerzan la presidencia o la secretaría de la asociación.
INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ENTIDADES JUVENILES
Una vez la asociación está inscrita provisionalmente al Registro de asociaciones de la Dirección de Justicia, se puede iniciar el procedimiento de inscripción al Censo de Entidades Juveniles del IVAJ.Instrucciones para hacer la inscripción en el Censo de Entidades Juveniles del IVAJ e Instancia a presentar

OBTENCIÓN DEL CIF
Una vez la asociación esté inscrita provisionalmente en el Registro de Derecho y Entidades Jurídicas, ya se puede obtener un CIF provisional en las Delegaciones de Hacienda. El CIF es un documento necesario para poder iniciar la actividad económica de la asociación; por ejemplo, para poder emitir facturas.

Documentación necesaria:
  • Modelo 036 rellenado (se puede llenar a través del web de la Agencia Tributaria).
  • Copias de los documentos presentados a la Dirección de Justicia (estatutos, acta fundacional y solicitud).
  • Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma el Modelo 036 (tiene que ser uno de los socios fundadores de la asociación).